La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Juan Francisco Ramos Guédez y Jaime Enrique Galindo Samala contra una resolución de la Junta Directiva de CADAFE. La Sala, al no existir un tribunal superior común, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha presentado un conflicto negativo de competencia que involucra a dos tribunales, a saber: el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Juan Francisco Ramos Guédez y Jaime Enrique Galindo Samala, contra la Resolución No. 101, aprobada en Acta No. 16, de fecha 1º de agosto de 2002, emanada de la Junta Directiva de la Compañia Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Ahora bien, como puede apreciarse los tribunales involucrados en el conflicto no tienen un tribunal superior común, como tampoco lo es esta Sala, ante lo cual se hace necesario traer a colación el contenido de la sentencia N° 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, la cual dispuso lo siguiente: “Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por el apoderado judicial de los ciudadanos JUAN FRANCISCO RAMOS GUÉDEZ y JAIME ENRIQUE GALINDO SAMALA, contra la Resolución No. 101, aprobada en Acta No. 16, de fecha 1º de agosto de 2002, emanada de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaCADAFErecurso contencioso administrativo