Sentencia N° 3099 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03099, Exp. 2005-2483, 19/05/2005
Expediente2005-2483
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yuleima del Valle López Lozano contra la empresa ISSA Fashion, C.A. La Sala determinó que, dado que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 17 de marzo de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) este Tribunal observa que la accionante alega ´el último salario básico mensual que devengue (sic) fue por la cantidad de bolívares doscientos veintiséis mil quinientos doce (…)´. Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2002, se decreto (sic) inamovilidad laboral especial para los trabajadores tanto del sector público como del sector privado regidos por la ley (sic) Orgánica del Trabajo, mediante decreto No. 1752, el cual en su artículo 12 dispone (…). Decreto este que ha sido prorrogado en diferentes ocasiones manteniéndose aun (sic) vigente, del contenido del precitado articulo (sic) y de lo alegado por la accionante en cuanto al monto del salario devengado para el momento de su despido se infiere que la misma se encuentra investida de la inamovilidad laboral especial en consecuencia la tramitación del presente procedimiento está expresamente atribuido (sic) a la Autoridad Administrativa concretamente a la Inspectoría del Trabajo. En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no violentar el derecho consagrado en el artículo 49 ordinal 4to. de la Constitución (…) este Tribunal (…) se declara sin JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección solicitada por la ciudadana YULEIMA DEL VALLE LÓPEZ LOZANO, asistida por el abogado Juan Carlos Montilla, antes identificados, contra la empresa ISSA FASHION, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, a los fines de la tramitación de la solicitud formulada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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