La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Luis Díaz Aceituno contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando la decisión del juzgado remitente.
La decisión se fundamenta en que el demandante alegó que su despido no procedía debido a que se encontraba amparado por una causal de suspensión de la relación laboral, sin embargo, la Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si efectivamente existía dicha causal. Por lo tanto, se declina la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo, donde debe ser debatida la causa.
Finalmente, la Sala confirma la decisión consultada, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo correspondiente, resaltando la importancia de seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 25 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 16 de marzo de 1981, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “SUPERVISOR ELECTRICO EN AREA DE SUMINISTRO CARDON DE LA SUPERNTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS / INSTALACIONES AUXILIARES CARDON”, del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 10 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “Panorama”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos.
De tal modo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa de la misma, en su artículo 96 se infiere claramente, que el procedimiento a seguir para el despido de los trabajadores que se encuentren suspendidos por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley, es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ ACEITUNO, ya identificado, asistido por el abogado Gregorio R. Carmona D., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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