La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Chacao contra la Resolución Nro. 045 del 6 de marzo de 2017, que prorrogaba la intervención del Instituto Autónomo de Policía Municipal. La Sala consideró que, debido a la publicación de una nueva resolución que daba por terminada la intervención, se debía declarar el decaimiento del objeto de la demanda, ya que la pretensión había perdido su interés procesal.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, advierte la Sala que la normativa transcrita modifica la situación que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que se evidencia del texto citado, la culminación del proceso de intervención del cuerpo de policía de aludido Municipio, cesando los efectos del acto impugnado. Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en la demanda de autos, con relación a esto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nro. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso” (Destacado de la Sala). Por lo tanto, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa. (Ver sentencias de esta Sala Nros. 858 y 837 del 9 de agosto de 2016 y 19 de julio de 2017, casos: Alfonso Marquina y otros vs Banco Central de Venezuela y Luis Alberto González Pineda vs Ministerio del Poder Popular para la Defensa, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión planteada en la demanda de nulidad incoada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 045 del 6 de marzo de 2017.