Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2009-0921, 20/03/2013
Expediente2009-0921
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la sentencia Nro. 052/2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por GTME de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) deben calcularse sobre la base del salario integral, y no del salario normal, y que la prescripción de los aportes no es aplicable en este caso. Además, se desestimó la solicitud de condena en costas al BANAVIH.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NULA la sentencia Nro. 052/2009 del 11 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- VÁLIDAS las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., contra el oficio Nro. 000127 de fecha 1° de abril de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que confirmó el Acta de Fiscalización N° 001 del 7 de noviembre de 2007, que determinó a cargo de la nombrada empresa la obligación de pagar la cantidad de quinientos quince mil ciento veintitrés bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 515.123,58), por diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), y de ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 165.461,36), por concepto de rendimientos al no haber depositado los fondos en la oportunidad correspondiente, para un total de seiscientos ochenta mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 680.584,94); acto administrativo que queda FIRME. NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NULA la sentencia Nro. 052/2009 del 11 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- VÁLIDAS las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., contra el oficio Nro. 000127 de fecha 1° de abril de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que confirmó el Acta de Fiscalización N° 001 del 7 de noviembre de 2007, que determinó a cargo de la nombrada empresa la obligación de pagar la cantidad de quinientos quince mil ciento veintitrés bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 515.123,58), por diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), y de ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 165.461,36), por concepto de rendimientos al no haber depositado los fondos en la oportunidad correspondiente, para un total de seiscientos ochenta mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 680.584,94); acto administrativo que queda FIRME. NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

FAOVaportesnulidadsalario integralTribunal Supremo de Justicia

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