Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2008-0107, 12/03/2008
Expediente2008-0107
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Evelyn Rosa Viera Echeverría contra Yairis Zuleima León de Castro. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral especial, lo que requería que la solicitud fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el juez si considera que su despido no está justificado. Sin embargo, también se establece que en ciertos casos, como el de inamovilidad laboral, es necesaria la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se determinó que la trabajadora cumplía con los requisitos para estar amparada por dicha inamovilidad. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y ordenó el retorno del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Evelyn Rosa Viera Echeverría, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Visto el último de los supuestos antes señalados, se evidencia que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que la trabajadora se encontraba para el momento del despido amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 5.265, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.656 del día 30 de ese mes y año, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana EVELYN ROSA VIERA ECHEVERRÍA contra la ciudadana YAIRIS ZULEIMA LEÓN DE CASTRO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboraltrabajoderechos laborales

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