Sentencia N° 3089 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 03089, Exp. 2004-2972, 14/12/2004
Expediente2004-2972
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Antonio María Yáñez contra PDV Marina, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó la suspensión de su relación laboral por fuerza mayor, lo cual debe ser evaluado por la autoridad laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 2 de julio de 1990, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “JEFE DE MAQUINAS EN EL BUQUE TANQUE PARIA”, hasta el 29 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicado un cartel de notificación donde se informa que a partir del día 23 de enero de 2003, se decidió prescindir de sus servicios. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “...Adicionalmente se habla de una “paralización ilegal de las actividades económicas de la empresa” con fines “exclusivamente de naturaleza políticas”, con lo cual el patrono pretende adjetivar como no ajustado a la Ley, un hecho notorio comunicacional, como lo es el paro cívico nacional que en la actualidad se desarrolla en el país y que ha detenido el 95% de las actividades de la República, y que tiene como base fundamental según quienes reseñan el mismo, en los diferentes medios de comunicación social, el ejercicio legítimo de derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 68., (sic) 333., (sic) y 350., (sic) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, esto no constituye elemento integrador de la causal establecida en el literal a., (sic) del artículo 102., (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo...”. Como se desprende de lo expuesto por el accionante, éste considera que no procedía su despido en la oportunidad en que se le atribuye el abandono del trabajo, puesto que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ANTONIO MARIA YANEZ, ya identificado, asistido por los abogados José Sinopoli, Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, también identificados, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónfuerza mayorLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajocalificación de despido

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