Sentencia N° 308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00308, Exp. 2019-0058, 05/06/2019
Expediente2019-0058
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Luis Enrique Pineda Ruzza, anulando el reparo por tributo omitido y confirmando la sanción por no presentar documentos solicitados. Se ordenó a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT verificar si el contribuyente aplicó el salario normal en su declaración sustitutiva y se excluyeron pagos no regulares de la base imponible. La sentencia reafirma la importancia del desgravamen único en la determinación del impuesto sobre la renta.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por parte del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, al dictar la sentencia definitiva Núm. 012/2018 del 31 de mayo de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Pineda Ruzza, antes identificado, asistido del prenombrado abogado Juan Miguel Briceño Gil, al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación: i) del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por cuanto la Jueza de mérito decidió “(…) que debe considerarse es el salario normal (…)” como base de cálculo del tributo a cargo del contribuyente, lo cual podría derivar en “(…) una falta de exhaustividad en el análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman (…)”; y ii) del artículo 178 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, al haberse realizado el procedimiento de fiscalización parcial solo respecto a los desgravámenes, los cuales no habrían sido comprobados en el procedimiento. En ese contexto se verificará si el Tribunal a quo quebrantó “principios constitucionales relacionados con la tributación”, en concreto, los de “igualdad ante el tributo” y capacidad contributiva. De prosperar las aludidas denuncias relacionadas con la base de cálculo del tributo en comentario, se verificará la procedencia de la sanción de multa impuesta por disminución indebida de los ingresos tributarios y de los intereses moratorios liquidados a cargo del accionante. En el marco del análisis del asunto controvertido debe este Ato Tribunal advertir sobre el error material en el que incurrió la Jueza de mérito en el punto número 6 del dispositivo de la decisión impugnada al expresar que “(…) Se confirma la multa impuesta de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001 [vigente ratione temporis] debiendo ser liquidada por 39,46 unidades tributarias, por lo que se ordena se emita planilla de liquidación y pago (…)”, ya que del análisis detallado de la motiva es evidente que quiso indicar la sanción pecuniaria que se impuso por tributo omitido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 111 eiusdem, tal y como se constata en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N°1835/64/213 de fecha 7 de noviembre de 2014, notificada el 9 de enero de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del aludido órgano exactor (folio 32 del expediente judicial). Así se decide.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA RUZZA, en consecuencia se anula el acto administrativo impugnado en cuanto al reparo efectuado derivado del concepto de 'desgravámenes' y por no haber considerado el salario normal para la determinación del impuesto sobre la renta en el ejercicio investigado.

Palabras clave

Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoImpuesto sobre la RentaSENIATSalario Normal

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