La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alí Antonio Giménez Rodríguez contra la sociedad mercantil Diseños Inversiones y Construcciones D.I.N.C.O., C.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la respectiva Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial que amparaba al trabajador en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010) y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 16 de diciembre 2010 por el ciudadano Alí Antonio Giménez Rodríguez, asistido de abogado, se advierte que éste solicitó la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Diseños Inversiones y Construcciones D.I.N.C.O., C.A., alegando desconocer las causas que motivaron el cese de sus funciones dentro de la mencionada empresa. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ALÍ ANTONIO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES D.I.N.C.O., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 10 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.