La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Juan Carlos Rodríguez Hernández contra Barreto Guardian de Venezuela C.A. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, dado el incumplimiento de la empresa con la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 10 de enero de 2008, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara conocer del presente asunto. Al respecto, se observa que en el libelo la parte actora, además de solicitar la calificación de su despido, señaló que en fecha 13 de agosto de 2007, la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, dictó Providencia Administrativa N° 0168, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la sociedad mercantil Barreto Guardian de Venezuela, C.A., providencia ésta que alega no se le ha dado cumplimiento, razón por la que acude ante los tribunales para que califiquen su despido como injustificado y ordenen su reenganche y el pago de salarios caídos. Ello así, se constata que lo pretendido en el presente caso es la ejecución de la mencionada Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Al respecto, esta Sala ha reiterado que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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