Sentencia N° 3078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 03078, Exp. 2004-2933, 14/12/2004
Expediente2004-2933
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes, las cuales deben ser tratadas por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, los apoderados judiciales de la parte accionante señalaron que su representado en fecha 5 de junio de 1989, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDV MARINA S.A., siendo el último cargo ocupado el de 'Primer Oficial de Cubierta', hasta el 29 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario 'Últimas Noticias' la notificación de su despido, el cual consideraron fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de solicitud, los apoderados judiciales del actor alegaron lo siguiente: '...Por otro lado, Ciudadano Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación esta que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...'.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Nelson Dario Medina Contreras, Víctor Andrés Smith Villavicencio y José Sinopoli, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILMER ROURA FIGUEREDO, también identificado, contra la sociedad mercantil PDV MARINA S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajosuspensiónfuerza mayorcalificación

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