Sentencia N° 307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00307, Exp. 2016-0034, 15/03/2016
Expediente2016-0034
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Gisela María Toro contra MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso. Se destacó que la relación laboral de la demandante estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo y no por normas de carácter funcionarial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Previo a emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, es menester resaltar, toda vez que la parte demandada es una empresa del Estado, que el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, dispone que quienes presten servicios en las empresas del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria; en este sentido, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la ciudadana Gisela María Toro y la sociedad mercantil Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), se encontraba regida por las disposiciones contenidas en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no por normas de carácter funcionarial. Así se establece. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00421 del 22 de abril de 2015). Establecido lo anterior, se observa que el Juzgado remitente mediante sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 (folios 5 al 8 del expediente) declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, en virtud de encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario, de esa misma fecha.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GISELA MARÍA TORO contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.). 2.- En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 2 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganche

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