La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Antonio Gutiérrez Escalona contra la sociedad Transporte y Servicio Chávez y Contreras, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Administración Pública, específicamente por la Inspectoría del Trabajo, debido a la inamovilidad laboral del demandante en virtud de un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial Nº 7.154, que establece la inamovilidad laboral especial. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre el caso, confirmando así la decisión del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 21 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa:
En el caso de autos, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Antonio Gutiérrez Escalona, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCALONA, antes identificado, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO CHÁVEZ Y CONTRERAS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión objeto de consulta de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a los órganos de la Administración Pública.