Sentencia N° 306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00306, Exp. 2004-0830, 22/02/2007
Expediente2004-0830
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 419 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala argumenta que el Banco tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y de los cargos en su contra, y que no se vulneraron sus derechos a la defensa ni al debido proceso. Se concluye que la multa fue impuesta conforme a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el procedimiento administrativo que dio origen al acto administrativo impugnado se inició por denuncia presentada ante el INDECU. Se constató que el Banco de Venezuela fue notificado del inicio del procedimiento y participó en él, sin haber esgrimido alegato alguno ni haber aportado ningún elemento probatorio tendiente a desvirtuar las imputaciones que se le hicieron. La Sala desestima las denuncias de vicios de procedimiento y de inconstitucionalidad, afirmando que el Banco no demostró la licitud de las transacciones que dieron origen a la multa. Se concluye que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho y que la recurrente no logró desvirtuar las imputaciones en su contra.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gerardo Fernández y Víctor Robayo de la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 419 dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO), en fecha 30 de diciembre de 2003 y notificada el 27 de enero de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 6 de diciembre de 2001. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativomultaprotección al consumidorderecho a la defensaprocedimiento administrativoINDECUBanco de VenezuelaMinisterio de la Producción

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