La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ambos declarados incompetentes para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Arnoldo Ferrer contra la Fundación FUNDAIDEM. La Sala determinó que, dado que no existe un tribunal superior común a ambos, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el conflicto.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y en atención a las anteriores consideraciones, tal calificación de la relación jurídica que existió entre el demandante y la parte accionada, deriva de que el actor ciudadano ARNOLDO FERRER, se desempeñó como Administrador de la FUNDACION PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FUNDAIDEM), adscrita a la Alcaldía de Maracaibo, del Estado Zulia; por lo que se encuentra sometido el actor a un régimen de Derecho Público, y debido a su condición de Empleado Público, no está amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que está excluido de su ámbito de aplicación conforme al citado artículo 8° ejusdem. Conteste igualmente con el criterio establecido por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara que la Competencia para conocer y decidir acerca de la pretensión planteada por el ciudadano ARNOLDO FERRER, corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo;…”.
Dispositiva
Declina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con ocasión a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ARNOLDO FERRER, contra la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FUNDAIDEM), adscrita a la Alcaldía de Maracaibo.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesempleo público