La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización de daños morales interpuesta por Thaidehe Victoria Simons Páez contra la Universidad de Carabobo. La demandante alegó que la negativa de la universidad a expedir su nombramiento como docente le causó daños morales y perjuicios, argumentando que sufrió un profundo dolor y conmoción psicológica. Sin embargo, la Sala determinó que no se probó la relación de causalidad entre los daños alegados y la conducta de la universidad, concluyendo que la demanda era inadmisible por falta de especificación de los daños sufridos.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamenta su demanda en la supuesta negligencia de la Universidad de Carabobo al no expedir el nombramiento de docente a favor de la demandante, quien resultó ganadora en un concurso de oposición. Aduce que esta situación le ha causado daños morales y perjuicios, incluyendo problemas de salud. Por su parte, la universidad argumenta que la no expedición del nombramiento se debió a irregularidades en el concurso, lo que llevó a la designación de una comisión investigadora. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluye que no se ha demostrado la relación de causalidad entre la conducta de la universidad y los daños alegados por la actora, lo que lleva a declarar sin lugar la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales incoada por la representación judicial de la ciudadana THAIDEHE VICTORIA SIMONS PÁEZ contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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