La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rafael Eleazar Delgado Sananes contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en que el procedimiento correspondiente debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el actor alegó estar amparado por una causal de suspensión de la relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 18 de agosto de 2000, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “CONTROLADOR DE MANTENIMIENTO”, hasta el 14 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Ultimas Noticias”, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de ampliación, el actor alegó: “...las instalaciones de la Empresa, fueron militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas así como otras personas civiles y que no pertenecen la Industrias Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación esta que constituyó un motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laborábamos en esa empresa, como la colectividad en general. Toda esta situación, tendía a conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieron producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o medio ambiente y ello (sic). Todo ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo; de igual forma el Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Trabajo establece que el Trabajador podrá abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fuere manifestante improcedente, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación. Adicionalmente, a muchos de los trabajadores, se les impidió a la fuerza el acceso a sus sitios de trabajo, debido a la militarización de las refinerías e instalaciones petroleras antes indicadas y se les retiró la ficha personal de acceso, en forma arbitraria, el cual es un Hecho Notorio Comunicacional...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano RAFAEL ELEAZAR DELGADO SANANES, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
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