Sentencia N° 3031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 03031, Exp. 2004-1962, 14/12/2004
Expediente2004-1962
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. La ciudadana EDUINA MARIA DEL OLLO solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, argumentando que su despido fue injustificado y que se encontraba amparada por una causal de suspensión de la relación laboral debido a circunstancias de fuerza mayor.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 13 de octubre de 1982, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ANALISTA DE COSTOS”, hasta el 6 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de ampliación, la actora alegó: “...Carece igualmente de veracidad la aseveración de PDVSA, de que contribuyera “a la paralización ilegal de las actividades económicas de la empresa, a partir del cuatro (4) de diciembre de 2002, por no estar fundamentada en reivindicaciones o derechos laborales...” y por tanto incumpliera con algunos de mis deberes fundamentales. Es notorio el hecho de que, ante el llamado público efectuado a través de la radio y la televisión por el Dr. Alí Rodríguez Araque para que el pueblo “protegiera” a PDVSA, los denominados “Círculos Bolivarianos” se apoderaron, desde el 04 de Diciembre de 2002, de las vías de acceso y portones que permiten el ingreso a las instalaciones de la refinería y del edificio sede, permaneciendo en esos lugares, impidiendo con actitudes permanentemente ofensivas, agresivas u hostiles el acceso, de cualquier persona que ellos consideren “enemiga”, a las edificaciones de PDVSA.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana EDUINA MARIA DEL OLLO, ya identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajofuerza mayorsuspensión laboral

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