El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Armando Ramón González Gallardo contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anulan los reparos por tributo omitido y se confirma la multa impuesta por no exhibir documentos solicitados. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular el impuesto tomando en cuenta el salario normal como único elemento para determinar el enriquecimiento neto del trabajador.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN Previamente debe señalarse que estando el asunto en etapa de sentencia definitiva y no habiendo sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado formulada por la parte recurrente, resulta inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud. Así se establece. Efectuado el anterior punto previo, para decidir este tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.- Falso supuesto; 2.- Violación del principio de la capacidad contributiva establecida en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3.-Improcedencia de las multas y solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario; 4.- Improcedencia de los intereses moratorios. En tal sentido, para decidir se hace las siguientes consideraciones: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 32 1.- FALSO SUPUESTO: (...) (...) Se verifica que en el Acta de Reparo de fecha 27/11/2013 y notificada en la misma fecha (folios 71 al 75 del expediente administrativo) se verifica que sólo le fue reconocido al recurrente por concepto de los desgravámenes detallados, la suma de Bs. 2.265,90 y se verifica en el acto recurrido que se corrigió dicho monto por error material indicando que era la cantidad de Bs. 2.373,80 (folios 26, 27 y 33 del expediente judicial). A los folios 77 al 80 del expediente administrativo cursa copia de la declaración sustitutiva presentada, mediante la cual el hoy recurrente modificó no solo el monto de los ingresos netos originalmente declarados sino que asimismo reflejó la suma de Bs. 69.660,00 por desgravamen único y no el monto ordenado en el Acta de Reparo por desgravámenes detallados, y determinó como impuesto a pagar por el ejercicio, la suma de Bs. 72.529,31, de la cual se rebajó lo cancelado mediante la declaración original y un impuesto pagado en exceso en años anteriores, cancelando
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ARMANDO RAMÓN GONZÁLEZ GALLARDO. Se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 523.809,79 y sus accesorios, y se confirma la multa impuesta de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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