La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por PLAN FORD, S.R.L. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INDEPABIS. Este acto impuso una multa de mil unidades tributarias por transgresiones a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la apelante no demostró la violación de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, y que el INDEPABIS actuó conforme a la ley al sancionar a la empresa por incumplimientos en la información y entrega de bienes.
Extracto de la motiva
Es de hacer notar que la parte denunciada, reconoce en su escrito de defensa, que la denunciante sí salió adjudicada por medio del sorteo, pero por encontrarse en mora no le fue adjudicado, pero no consta en autos ninguna constancia que especifique la cantidad adeudada por el atraso como la mora de la cual se refiere en la cláusula 15.2 del contrato, además es de hacer notar que la denunciante cumpliendo con su responsabilidad de cancelar las cuotas atrasadas cumpliendo con lo pedido por la empresa a efectuar los pagos para que disfrute de la adjudicación del vehículo y así lo hizo ya que consta en el expediente las copias de los depósitos bancarios, por lo que se evidencia una falta de información hacia la denunciante y el incumplimiento de la empresa de cumplir con el contrato ya que no se aprecia en el expediente ninguna notificación especificando la deuda y el plazo para cancelarla dando así cumplimiento al contrato. Es por lo que se evidencia el incumplimiento de la empresa en lo referente al artículo 6 numeral 3 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L., contra el fallo N° 2014-0353 dictado el 7 de marzo de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 5 de septiembre de 2008, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) mediante la cual le impuso multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) equivalentes para ese momento a la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000), por la transgresión de los artículos 6 numeral 3, 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario aplicable en razón del tiempo.
Palabras clave
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