Sentencia N° 3025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 03025, Exp. 2004-1758, 14/12/2004
Expediente2004-1758
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Antonio Rodríguez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, lo cual no fue probado en el proceso. Así, se reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 19 de noviembre de 1973, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "SUPERVISOR DE PLANTA DEL AREA CATALITICA AMUAY", adscrito a la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “Panorama”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “...No existe abandono de trabajo pues no se configuran los supuestos a los cuales hemos hecho referencia, pues, además de lo indicado, y como consecuencia del citado Paro Cívico Nacional es público y notorio, del conocimiento general que las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, situación está (sic) que constituye un grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, y que configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”. Como se desprende de lo expuesto por el accionante, éste considera que no procedía su despido en la oportunidad en que se le atribuye el abandono del trabajo, puesto que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por lo tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

despidojurisdicciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensiónfuerza mayorcompetencia

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