La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes varias solicitudes formuladas por la parte actora, María Elena Matos Rodríguez, en relación a la imposición de multa por desacato, corrección de fallo por errónea reconversión monetaria, y la actualización de la cantidad establecida como monto definitivo adeudado por la parte demandada. La decisión se fundamenta en la falta de sustento legal para las peticiones realizadas por la actora.
Extracto de la motiva
En dicha decisión indicó la Sala, que al tratarse el demandado de un Instituto Autónomo, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concedían diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que diese cumplimiento voluntario a la sentencia número 01112 del 1° de noviembre de 2018, y que dentro de dicho lapso podría proponer al ejecutante una forma para cumplir con la sentencia. En fecha 28 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora solicitó: “PRIMERO: Se imponga la multa por DESACATO establecida en el artículo 122 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) advertida en el dispositivo de la sentencia de fecha 7 de julio de 2022 (…)”. (Mayúsculas del original).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la accionante, ciudadana MARÍA ELENA MATOS RODRÍGUEZ, relativa a la imposición de multa por desacato al Instituto demandado. 2.- IMPROCEDENTE la petición de corrección del fallo por errónea reconversión monetaria. 3.- IMPROCEDENTE la petición de aplicación del criterio jurisprudencial sobre la reconversión monetaria plasmado en la sentencia Nº 914 de fecha 21 de noviembre de 2024, en el expediente N° 2012-1220 formulada por el apoderado judicial de la accionante. 4.- IMPROCEDENTE el requerimiento de cálculo de intereses moratorios planteado. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la accionante, ciudadana MARÍA ELENA MATOS RODRÍGUEZ, de que se actualice la cantidad establecida como monto definitivo adeudado por la parte accionada.
Palabras clave
desacatoindemnizacióninstituto autónomoejecución de sentenciadaño moral