Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 2018-0289, 05/06/2019
Expediente2018-0289
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR, C.A., anulando la Resolución Culminatoria de Sumario N° 1488 del 3 de febrero de 2003, que había declarado inadmisible un recurso jerárquico por falta de representación legal. Se determinó que la obligación tributaria correspondiente a los períodos impositivos desde el primer trimestre de 1996 hasta el cuarto trimestre de 1997 estaba prescrita, mientras que las obligaciones de los períodos posteriores no lo estaban. Además, se confirmó la improcedencia de gravar las utilidades con el aporte del dos por ciento (2%) establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Extracto de la motiva

En virtud de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ‘LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR, C.A.’, en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario y los argumentos expuestos por la representación judicial del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en defensa del acto administrativo impugnado, la presente controversia se circunscribe a verificar la legalidad de la Resolución Nº CJ-210.100-228-740 de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, y por lo tanto determinar: 1) Si se encuentra prescrita la obligación tributaria correspondiente a los períodos impositivos desde el 1er. Trimestre del año 1996 hasta el 4to. Trimestre del año 2001. 2) Si el acto administrativo recurrido adolece del vicio Falso supuesto de derecho por gravar las utilidades pagadas a los trabajadores con la alícuota del Dos Por Ciento (2%) prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE y, 3) Si las multas accesorias a la obligación principal son procedentes o no. Sin embargo, como punto previo debe referirse este Juzgador, prima facie, al hecho de que la Administración Tributaria Parafiscal, declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ‘LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR, C.A.’, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, por disconformidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1488. Así las cosas, la Administración Tributaria parafiscal declaró la inadmisibilidad en los términos que se transcriben de seguidas: ‘(...) en atención a lo dispuesto en el Artículo 250 Numeral 4°. (sic) Del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, toda vez que la norma in comento señala: Son causales de inadmisibilidad del Recurso: Numeral 4°: Falta de asistencia o representación de abogado (...)’. En este sentido, para dilucidar la cuestión planteada es menester citar la norma contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente [2001]: (…) Al respecto, del análisis del artículo antes mencionado, este Tribunal observa que la recurrente para el momento de la interposición del recurso jerárquico no contó con la asistencia de un abogado, así se hace constar en copia certificada de la notificación de la decisión de tal recurso inserta a los folios (93) al (96) ambos inclusive. Sin embargo, Este Juzgado considera necesario garantizarle a la contribuyente el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, conforme al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende debe admitir el recurso interpuesto ante la instancia judicial cuando se vean lesionados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, ya que la recurrente dispone, dada la negativa de la Administración Tributaria Parafiscal, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial en el que puede acudirse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contencioso tributaria de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (Vid. Sentencia Nº 164 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia caso: Policlínica Metropolitana C.A.). Como corolario a (sic) lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre el fondo de la causa. Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 1488 de fecha 03/02/2003, correspondientes a los períodos impositivos desde el primer trimestre de 1996 al cuarto Trimestre de 1997 que asumía la recurrente ‘LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR, C.A.’, con el INCE, por encontrarse prescrita. Se ANULA la Resolución antes identificada respecto a los aportes del Dos Por Ciento (2%) de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal por la cantidad de Doce Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 12.573.187,00), así como las multas accesorias a ésta, por el monto total de Diecisiete Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 17.979.657,00).

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaacceso a la justiciaderecho a la defensaCódigo Orgánico TributarioINCEactos administrativos

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