Sentencia N° 300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00300, Exp. 2022-0055, 28/07/2022
Expediente2022-0055
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERAMICA) contra la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que declaró que tenía jurisdicción para conocer de la causa. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, argumentando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de cumplimiento de cláusulas de la convención colectiva interpuesta por los trabajadores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del estudio efectuado a las actas que integran el expediente no resultó ser controvertido el hecho de que los ciudadanos José Ramón Yánez Rebolledo, Luís Gonzaga Briceño Tovar, Luís Fernando González Tovar, Mirtha Del Carmen Aldana Valles y Miguel Ángel Márquez Díaz, identificados en autos, mantienen una relación laboral con la parte demandada, regulada por una convención colectiva que inició en las siguientes fechas: el 11 de marzo de 1996, 22 de abril de 1998, 21 de agosto de 2002, 4 de abril de 2005 y 6 de mayo de 2005, en ese orden; y al momento de la interposición de la acción desempeñan los cargos de operador de primera, operador de primera, empacador D, operadora de ensamble y hornero D, respectivamente; estimándose la demanda en la cantidad de “(…) quince mil bolívares digital.- (15.000,00 Bs. D.) (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivatrabajosindicatosderechos laboralesinspectoría del trabajo

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