Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2025-0516, 19/02/2026
Expediente2025-0516
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Pepsico Alimentos, S.C.A., en relación a una demanda por cobro de vacaciones. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa. Se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se condenó en costas procesales a la empresa demandada.

Extracto de la motiva

En tal sentido, considera este Juzgado que no puede alegarse la falta de jurisdicción por exigírseles a los demandantes el agotamiento de un procedimiento previo a la demanda previsto de forma convencional dado que los derechos de los trabajadores y los principios que los protegen deben interpretarse de la forma más favorable al trabajador y procurando su progreso y, correlativamente, las normas que tengan efectos limitantes de los mismos deben interpretarse en forma restringida. Sostener lo contrario es ir en contra de los principios establecidos, en otras palabras, es darle regresividad al derecho de los trabajadores de acceso a la justicia, por lo que visto lo anterior resulta forzoso declarar que el Poder Judicial Venezolano si tiene jurisdicción para conocer, tramitar y decidir la presente causa, así se decide. Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró improcedente el alegato de la empresa accionada referido a la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la presente demanda, respecto a considerar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir la causa. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales, con fundamento en una cláusula de común acuerdo entre las partes. Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por una instancia de conciliación, en virtud de la existencia de una presunta cláusula de sumisión, a través de la cual las partes de común acuerdo, determinaron el derecho aplicable.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en fecha 14 de julio de 2025. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos, interpuesta por los ciudadanos RICARDO JOSÉ CASTRO QUIJANO, ANGÉLICA MARÍA MORA ACOSTA, ALIX CENAIDA CÁRDENAS PRATO, FÁTIMA DEL VALLE ESCORIHUELA JIMÉNEZ, RAFAEL ALEJANDRO MOLINA TORO, GERMÁN VELASCO, ALEXIS EUGENIO CORREA ARTEAGA, CECILIA MERCEDES SAAVEDRA RODRÍGUEZ, NAYGLIVIN GINETT GONZÁLEZ CARRILLO, WENDY CAROLINA CASTELLANOS TOVAR, JOSÉ DOMINGO HERAZO DELGADO, DARWIN ORLANDO ALVARADO GÓMEZ, CARLOS LUIS CASTRO VÁSQUEZ, YONNATTAN JOSÉ COLMENAREZ QUINTERO, YARIMA COROMOTO RIVAS ZERPA, EBER JOSÉ PALACIOS MONTEVIDEO, RICARDO ALBERTO LABANA JAIMES, JOSÉ ENRIQUE CABEZA ARIAS, JOEL JESÚS CAMACARO BECERRA y WENDY SOLANGER BRETO ESCOBAR, contra la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. 3.- Se CONFIRMA el auto dictado el 11 de julio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.

Palabras clave

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