La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que decretó la suspensión de los efectos de un acto administrativo impugnado por el contribuyente Josue Zambrano, relacionado con el Impuesto sobre la Renta. Se argumenta que el contribuyente, al ser un trabajador del sector público con cargas familiares, podría sufrir un daño irreparable si se ejecuta el acto administrativo antes de que se resuelva el fondo del asunto.
La Sala establece que se cumplen los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni', basándose en criterios jurisprudenciales previos que protegen el derecho al trabajo y la capacidad contributiva del contribuyente. Se destaca que la inclusión de ciertos conceptos en la base imponible afecta la situación económica del recurrente, lo que justifica la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional, confirmando la decisión de primera instancia que favorece al contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, aprecia esta Máxima Instancia que los alegatos de la representación fiscal no son suficientes para revocar la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por el Tribunal de primera instancia a favor del contribuyente Josue Zambrano, razón por la cual se declara sin lugar el recurso de apelación incoado y se confirma la sentencia interlocutoria Nro. 127/2013 dictada el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Así se determina.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria No. 127/2013 del 12 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se CONFIRMA.
2.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01220/66/64, dictada el 10 de julio de 2012 por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó “el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1220-173 de fecha 3 de agosto de 2011”, levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente JOSUE ZAMBRANO en materia de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, en la cual se determinó una diferencia por pagar de veintidós mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 22.249,99), se impuso sanción de multa conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 por la cantidad de trescientas veintinueve coma treinta y seis unidades tributarias (329,36 U.T.), y se calcularon los intereses moratorios previstos en el artículo 66 eiusdem, arrojando el monto de seis mil quinientos ochenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 6.586,05).
3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentacarga familiarfumus boni iuris