Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00003, Exp. 2012-0984, 17/01/2013
Expediente2012-0984
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Orinoco Iron, S.C.S. y la ciudadana Diana Del Valle Carmona Bolívar. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la homologación debía ser realizada por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción fue celebrada extrajudicialmente. Sin embargo, la Sala, al analizar el caso, concluyó que la transacción incluía conceptos laborales y que la falta de jurisdicción del Poder Judicial podría provocar una dilación indebida en el acceso a la justicia. Por lo tanto, la Sala decidió que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral, revocando así la decisión del Juzgado de Primera Instancia. Finalmente, se ordenó que el expediente se devolviera al Juzgado de origen para que la causa continuara su curso de ley, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de pronunciarse la Sala acerca de la consulta del fallo dictado el 4 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento de la causa respecto de la Administración Pública, la Sala pasa a decidir conforme a la atribución de competencia contenida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Orinoco Iron, S.C.S., y la ciudadana Diana Del Valle Carmona Bolívar e indicar que el conocimiento y trámite las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, es decir, “transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso”, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, aprecia la Sala de la lectura del documento que en dicha transacción, se incluyen conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes. Con respecto a los conceptos laborales comprendidos en el Acta Transaccional, tales como: preaviso, antigüedad legal acumulada, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades -entre otros-, resulta necesario traer a colación el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción celebrada por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S. y la ciudadana Diana Del Valle Carmona Bolívar. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada dictada en fecha 4 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe el curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder JudicialAdministración Pública

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