Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 0003, Exp. 12864, 09/01/2002
Expediente12864
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-01-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción intentada por María Lourdes Ríos Pacheco contra la Alcaldía de Mariara, tras su despido. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dado que no existe un Tribunal Superior común entre los juzgados involucrados en el conflicto de competencia. La Sala destacó que la solicitante, al ser funcionaria pública, no se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la errónea calificación de su acción como 'calificación de despido'.
Extracto de la motiva
La accionante alegó que fue “despedida”, en fecha 25 de enero de 1996, de la Alcaldía de Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo donde se desempeñaba como Secretaria. Asimismo, en la solicitud alegó haber sido despedida por el ciudadano René Castillo, actuando con el carácter de Alcalde del citado Municipio, y sostiene que dicho despido fue injustificado, ya que no incurrió en ninguna de las causales pautadas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el caso sub júdice debe esta Sala precisar, como primer punto, con el fin de determinar la competencia, el alcance de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la solicitud se formuló con fundamento en disposiciones contempladas en esta ley. En efecto, la accionante, cuando solicitó la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos, alegó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido justificado establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el artículo 8 eiusdem, dispone: “Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional...”. De la norma transcrita resulta forzoso señalar que al ser la solicitante un funcionario público al servicio de la Alcaldía de Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y, por tanto, el acto administrativo recurrido resulta accionado bajo una errónea calificación, al denominar la acción como “calificación de despido” y solicitar su “reenganche y el pago de salarios caídos”, obviando su condición de funcionario público, cuando lo conducente, en el caso bajo estudio, era solicitar la reincorporación y el pago de los sueldos dejados de percibir, por ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción intentada por la ciudadana MARÍA LOURDES RÍOS PACHECO, contra la ALCALDÍA DE MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a cuya sede se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Carrera Administrativa, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado del Distrito Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidocompetenciafuncionario públicojurisdicción contencioso-administrativareenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajoregulación de competencia