DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los abogados HARRY JAMES OLIVERO Y OLIVETTA CLAUT SIST en fecha 8 de marzo de 2012, de la acción y del procedimiento de intimación de honorarios incoado contra los ciudadanos Jesús Ramón Quintero, José Álvarez Stelling y Carlos Ernesto Stelling. SE LEVANTA LA MEDIDA de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los inmuebles descritos en el presente fallo. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial del BUFETE RODRÍGUEZ MACHADO el 13 de octubre de 2011 del procedimiento de intimación de honorarios y de la acción por tercería, incoada contra las partes contendientes del procedimiento de intimación de autos. NO HAY CONDENATORIA en costas.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2015, homologó el desistimiento de la acción de intimación de honorarios presentada por los abogados Harry James Olivero y Olivetta Claut Sist contra Jesús Ramón Quintero, José Álvarez Stelling y Carlos Ernesto Stelling. Asimismo, se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre ciertos inmuebles. También se homologó el desistimiento del procedimiento de intimación de honorarios y de la acción por tercería interpuesto por el Bufete Rodríguez Machado. No se impusieron costas a las partes.
Extracto de la motiva
Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala de los desistimientos planteados, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos y, en ese sentido, se observa: 1) Respecto al desistimiento de “la Acción de Intimación de Honorarios”: Cursa a los folios 491 y 492 de la pieza N° 4 del cuaderno de intimación, escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por los abogados 1) Harry James Olivero, 2) Jesús Ramón Quintero, actuando en su nombre y en representación de los derechos del ciudadano José Álvarez Stelling y; 3) Juan Carlos Trivella en representación de las ciudadanas: i) Francia Elena Gómez de Stelling; ii) Luisa Dolores Stelling Fernández y; iii) Alexandra Stelling Fernández, herederas del de cujus Carlos Ernesto Stelling, mediante el cual expusieron lo siguiente: “A los fines legales consiguientes, consignamos constante de seis (6) folios útiles, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2012, bajo el No. 42, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del Desistimiento de la Acción de Intimación de Honorarios seguida en el presente Expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitamos a esta Sala Político Administrativa: i) le imparta la homologación correspondiente, de por concluido el presente proceso y ordene el archivo del expediente No. 1996-13037; y ii) la suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas y se ordene librar los oficios correspondientes con destino al Registrador titular del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda.” Asimismo, observa la Sala que fue consignado con dicho escrito, instrumento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2012, bajo el No. 42, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, “contentivo del Desistimiento de la Acción de Intimación de Honorarios” cuyo contenido es el siguiente: “HARRY JAMES OLIVERO Y OLIVETTA CLAUT SIST (…) quienes en lo sucesivo se denominarán en su conjunto los abogados… …omissis… de forma libre y voluntaria DESISTIMOS DE LA acción y por ende DEL PROCEDIMIENTO en el Juicio de intimación. 2. Como consecuencia del Desistimiento que aquí hemos manifestado, solicitamos a la Sala Político Administrativa: (i) que le imparta la homologación correspondiente, de por concluido el presente proceso, declare extinto el derecho accionado y ordene el archivo del expediente No. 1996-13037; y ii) la suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Sustanciación mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2001 y se ordene librar los oficios correspondientes con destino al Registrador titular del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los abogados HARRY JAMES OLIVERO Y OLIVETTA CLAUT SIST en fecha 8 de marzo de 2012, de la acción y del procedimiento de intimación de honorarios incoado contra los ciudadanos Jesús Ramón Quintero, José Álvarez Stelling y Carlos Ernesto Stelling. SE LEVANTA LA MEDIDA de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los inmuebles descritos en el presente fallo. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial del BUFETE RODRÍGUEZ MACHADO el 13 de octubre de 2011 del procedimiento de intimación de honorarios y de la acción por tercería, incoada contra las partes contendientes del procedimiento de intimación de autos. NO HAY CONDENATORIA en costas.
Palabras clave
desistimientohonorarioshomologaciónmedidas cautelaresprocedimiento civilente públicojurisdicción contencioso administrativa