Sentencia N° 299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00299, Exp. 2002-1021, 25/02/2003
Expediente2002-1021
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un juzgado que declaró su falta de jurisdicción en un caso de despido. El demandante, Argelis Antonio Vargas Navas, alegó despido injustificado y solicitó reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la inamovilidad laboral del trabajador reclamante, amparada por la Ley Orgánica del Trabajo, impedía su despido sin la debida calificación por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, realizado el anterior estudio, remitiéndonos al caso planteado; observamos que existe un hecho notorio cual es la inamovilidad especial de que goza el trabajador reclamante, (...) como lo es la copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.472 de fecha 26-06-2002 (...). Señalado lo anterior, es necesario destacar que en el caso bajo estudio nos encontramos con un trabajador reclamante que para el momento de su despido gozaba de una inamovilidad especial, el cual no podía ser despedido, ni desmejorado de su puesto de trabajo sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, siguiendo para ello, el procedimiento pautado por la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 453). (...) en el caso de marras se le atribuye por parte del Ejecutivo Nacional a través de un Decreto a un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo la facultad de calificar previamente el despido al cual sean sometidos los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral, lo que quiere significar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para intervenir en éste proceso, en consecuencia hay que declarar la falta de jurisdicción de éste Tribunal por las razones antes descritas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ARGELIS ANTONIO VARGAS NAVAS, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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