Sentencia N° 297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00297, Exp. 2020-0074, 28/07/2022
Expediente2020-0074
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Marcos Rodolfo Rozo Hernández. Se admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. La decisión se basa en la falta de elementos que configuren la presunción del buen derecho del demandante, lo que llevó a la Sala a no considerar necesario el análisis del segundo requisito de procedencia del amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, y visto que ha transcurrido con creces el lapso estipulado en la decisión Nro. 00041 de 16 de marzo de 2021, sin que el ciudadano Marcos Rodolfo Rozo Hernández diese respuesta a lo peticionado, este Máximo Tribunal en base a los anteriores alegatos, infiere que lo que se ventila en el presente caso es una demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Decreto Nro. 165, de fecha 11 de junio de 1974, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.421, de fecha 11 de junio de 1974, dictado por el entonces Presidente de la República “por medio del cual se acordó la expropiación de la casa No. 4-18, ubicada -actualmente- en la calle 10, entre carrera 4 y 5ta avenida, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira” y contra el contrato de transferencia de la referida casa, protocolizado bajo el Nro. 73, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 14 de noviembre de 1980.

Dispositiva

1.- Que CORRESPONDE A ESTA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar incoada por el ciudadano MARCOS RODOLFO ROZO HERNÁNDEZ, actuando en su nombre y con el carácter de coheredero del ciudadano Rodolfo Rozo Cauca, antes identificados, contra el Decreto Nro. 165, de fecha 11 de junio de 1974, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.421, de fecha 11 de junio de 1974, dictado por el entonces Presidente de la República. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala del requisito de admisibilidad relativo a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadexpropiaciónamparocontratojurisdicciónadministraciónpropiedad

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