La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Graciela Moreno Moncada, representante legal del fondo de comercio Portal Vicentino, contra la resolución del Instituto Nacional de Turismo que impuso sanciones por incumplimiento tributario. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había aplicado una sanción única, estableciendo que cada incumplimiento debía ser sancionado por separado, conforme a la normativa tributaria vigente. Se ordenó al INATUR recalcular las sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
La presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera del plazo constituye un ilícito formal de conformidad con lo establecido en el Artículo 103, numeral 3, del COT, sancionado con multa de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T. por cada período. En el caso de autos, se desprende del contenido del acto impugnado que las sanciones fueron determinadas por los conceptos y montos siguientes: 'Presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera del plazo (Artículo 103, 29.210,00; Por pago con retraso de los tributos debidos (366,89; Intereses moratorios por pago extemporáneo (689,03; TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 30.265,91'. La Administración Tributaria hizo el cálculo de las sanciones sin aplicar las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), contra la sentencia definitiva N° 345-2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 26 de noviembre de 2014. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento de la sentenciadora de instancia conforme al cual aplicó la figura del delito continuado, al haber declarado que la sanción que se debe imponer a la contribuyente 'GRACIELA MORENO MONCADA (PORTAL VICENTINO)' por la comisión del ilícito formal establecido en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, 'es de 5 U.T, por tratarse de una nueva infracción cometida, aplicada en un único procedimiento para los períodos del 2010 al 2013, (…) al estar en presencia de una primera infracción (…)'. 2.- FIRMES al no haber sido recurrido por la contribuyente -salvo el quantum de las sanciones- y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), los pronunciamientos siguientes: 2.1. La procedencia de las infracciones determinadas por el referido Instituto por declarar extemporáneamente la contribución especial por la prestación de servicios turísticos del uno por ciento (1%) a la cual estaba sujeta, durante los períodos fiscales comprendidos 'desde enero 2010 hasta mayo 2013', ambos inclusive, y 'desde julio 2013 hasta noviembre 2013', ambos inclusive y pagar extemporáneamente los tributos debidos, relacionados con los períodos fiscales siguientes: 'desde enero 2010 hasta mayo 2013' ambos inclusive y 'desde julio 2013 hasta noviembre 2013', ambos inclusive. 2.2. La improcedencia de las eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios invocadas por la recurrente contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.3. La improcedencia del alegato de violación del principio de confianza legítima esgrimido por el sujeto pasivo. 2.4. La procedencia de los intereses moratorios calculados 'desde Enero de 2010 hasta Noviembre de 2013' y liquidados de conformidad con lo establecido en el artículo 66 eiusdem.