La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que, aunque el demandante alegó la suspensión de su relación laboral por fuerza mayor, corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido en tales circunstancias.
Extracto de la motiva
(…) En el caso de marras, el actor alegó como se narró ut supra que para el momento del supuesto despido, la relación laboral se encontraba suspendida por FUERZA MAYOR o HECHOS DEL PRINCIPE; y como quiera que dichos supuestos se subsumen en lo previsto en el literal “h” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo y teniendo como efecto inmediato su concatenación con el artículo 96 eiusdem, es decir, encontrándose suspendida la relación de trabajo, no podrá despedirse al trabajador afectado sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo(…)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILLIAM WIL FREDY contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 2 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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