La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Héctor Antonio Bracho Díaz contra DELTAVEN, S.A. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos, ya que corresponde a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, conocer de las solicitudes de calificación de despido cuando se invoca la inamovilidad laboral. Se citó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que el patrono no puede despedir a un trabajador en situación de suspensión sin causa justificada.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Héctor Antonio Bracho Díaz, correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, advierte la Sala, que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO BRACHO DÍAZ, asistido por el abogado Jorge Luis Garcés, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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