La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JESÚS ATILIO GÓMEZ CHÁVEZ. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el caso, desestimando el recurso de regulación de competencia presentado por la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de “competencia” ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JESÚS ATILIO GÓMEZ CHÁVEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se desprende que la parte demandada erró al equiparar la jurisdicción a la competencia; no obstante se constató que el aludido fallo no emite pronunciamiento alguno sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Visto lo anterior y toda vez que el apoderado judicial de la empresa demandada, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2006, interpuso recurso de regulación de “competencia” frente a un fallo circunscrito a la afirmación del tribunal de la causa de su jurisdicción para conocer del juicio, considera esta Sala que en el presente caso lo que se ha ejercido es un recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia previamente mencionada.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JESÚS ATILIO GÓMEZ CHÁVEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de de jurisdicción formulado por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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