Sentencia N° 296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00296, Exp. 2012-1189, 26/02/2014
Expediente2012-1189
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia N° 1800, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Central Venezuela contra una resolución del INCE. La sentencia original cuestionaba la legalidad de la imposición de tributos sobre utilidades y horas extras, argumentando que no debían ser gravadas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, anulando la resolución impugnada y declarando improcedente la inclusión de las mencionadas partidas en la base imponible.

Extracto de la motiva

En virtud de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ‘C.A. CENTRAL VENEZUELA’, en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, la presente controversia se circunscribe a verificar la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 977 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, y por lo tanto determinar: 1) Si existe inmotivación en el acto administrativo recurrido, 2) Si el mismo adolece del vicio falso supuesto de derecho por gravar las ‘utilidades’ y ‘horas extras’ pagadas a los trabajadores con la alícuota del Dos Por Ciento (2%), prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE y por lo tanto, si son procedentes las sanciones impuestas con sus circunstancias agravantes e intereses moratorios, y 3) Si resulta aplicable o no la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable. Delimitada así la litis, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: 1) De la inmotivación del acto administrativo recurrido. Este Tribunal aprecia que respecto a este vicio, el cual fue denunciado simultáneamente al vicio de falso supuesto de derecho por gravar la partida de ‘utilidades’ y ‘horas extras’ con la alícuota del Dos Por Ciento (2%) prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, resulta pertinente referir el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas decisiones. De acuerdo a la jurisprudencia transcrita, (…) la circunstancia de alegar simultáneamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argumentado respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los cuales se denuncia una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00696 de fecha 18 de junio de 2008). En el caso bajo examen se advierte que la recurrente, denunció que la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 977 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002 se encontraba viciada por falta de motivación, ya que a su juicio en dicho acto no se expresan ‘las razones de hecho y de derecho que llevaron al funcionario actuante a no discriminar la cantidad referida de la cantidad correspondiente a las utilidades’, lo cual constituye una denuncia que implica una ausencia absoluta en el texto del acto de las consideraciones en las que se fundamentó la Resolución impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nº 1800 de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Vicepresidente Ejecutivo y Presidente encargado, debidamente asistido, de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 977 de fecha 31 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEC.A. Central VenezuelaResolución CulminatoriaTributo

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