La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Geraldine Vanessa Peraza Yabrudy contra el Centro Médico Docente La Trinidad. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 1.583, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.
El tribunal constató que la demandante había sido despedida el 1° de octubre de 2015 y que, al momento del despido, contaba con más de un mes de antigüedad en la empresa. La Sala determinó que, dado el contexto legal y la protección otorgada por el decreto, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado la falta de jurisdicción, y se ordenó el retorno del expediente al juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 20 de octubre de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Geraldine Vanessa Peraza Yabrudy, ya identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de la misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del alegado despido (1° de octubre de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto se establece que el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte igualmente esta Sala que en el artículo 5 del mencionado Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre 2014, se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GERALDINE VANESSA PERAZA YABRUDY, antes identificada, contra la empresa CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 20 de octubre 2015 por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.