Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2010-0719, 03/03/2011
Expediente2010-0719
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0122/2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COMSAT DE VENEZUELA, COMSATVEN, C.A. contra una orden del INCE. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que las utilidades no forman parte de la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley del INCE. Asimismo, se declaró improcedente la multa impuesta por contravención relacionada con la inclusión de las utilidades en la base imponible.

Extracto de la motiva

La Sala observó que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la decisión que remitió en consulta, sin apreciar que de cinco (5) órdenes calificó válidas tres (3) e inválidas otras dos (2). Obviamente, con ese resultado, el recurso debió haberlo declarado parcialmente con lugar. Con ello habría tenido que consultar igualmente respecto de lo desfavorable al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En todo caso, la Sala pasa a conocer en consulta. Corresponde a esta Máxima Instancia, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 0122/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008), dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COMSAT DE VENEZUELA, COMSATVEN, C.A. A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto a estos requisitos, advierte esta Sala el cumplimiento en el presente caso de las condiciones de procedencia de dicha consulta en los términos siguientes: 1) se trata de una sentencia definitiva; 2) la cuantía de la causa excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), ya que equivale a la cantidad de quinientos sesenta y cinco coma trece unidades tributarias (565,13 UT); y 3) la declaratoria de improcedencia de los actos impugnados resulta contraria a las pretensiones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de su Ley de creación “…disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela…”. Así se declara.

Dispositiva

1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0122/2008 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de diciembre de 2008. 2) CONFIRMA el mencionado fallo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COMSAT DE VENEZUELA, COMSATVEN, C.A., contra la Orden C.E. 2025-05-16 de fecha 17 de marzo de 2005, emitida por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), [hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)]. NO PROCEDE la condena en costas procesales al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEAportesUtilidadesMulta

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