Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2010-0061, 14/04/2010
Expediente2010-0061
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Natty Lisbeth Martínez Lizarazo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso, ya que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería que la solicitud fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la representación judicial de la ciudadana NATTY LISBETH MARTÍNEZ LIZARAZO, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la solicitante presuntamente gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. En todo caso, dice la norma, el pronunciamiento deberá ser consultado a la Sala Política Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia, conforme al artículo 62 del Código ya mencionado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado Juan Carlos Sayago Villamil, actuando como Procurador de Trabajadores del Estado Táchira y apoderado judicial de la ciudadana NATTY LISBETH MARTÍNEZ LIZARAZO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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