Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2021-0091, 28/10/2021
Expediente2021-0091
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Industrias Unicon, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de beneficios de la convención colectiva, utilidades y vacaciones presentada por José Benigno Jaimes Dávila. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada y condenando en costas a la empresa. La sentencia resalta la competencia del Poder Judicial en asuntos laborales relacionados con el cumplimiento de cláusulas contractuales.

Extracto de la motiva

(…) De manera que la interpretación del solicitante no se ajusta al criterio jurisprudencial, motivado particularmente al carácter potestativo no limitativo, no condicionado, todo ello en garantía del legítimo ejercicio de los derechos individuales e irrenunciables de los trabajadores que en materia laboral prevalecen (…). Vale decir, no existe en el marco legal ni contractual un procedimiento que vincule la obligatoriedad de acudir ante el ente administrativo como ocurre en el caso de los procedimientos de estabilidad, en materia de registro sindical, procedimiento colectivo del trabajo o presentaciones de convenciones colectivas, cuya materia está expresamente reservada a la instauración de un procedimiento ante la autoridad administrativa. Por lo que la existencia de una clausula contractual sin advertir agotamiento de procedimiento alguno, no implica que este Tribunal no tenga jurisdicción para sustanciar este conflicto de interés derivado de cumplimiento de Contratación Colectiva, por cuanto como ejercicio de la garantía de la Tutela Judicial Efectiva el trabajador puede optar por resolver su asunto tanto por vía extrajudicial administrativa o directamente acudir a esta sede judicial para resolver su conflicto con el empleador sin previo agotamiento de otra vía (…). De lo anteriormente [expuesto se deriva que] este Tribunal tiene plena jurisdicción para conocer el presente asunto (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “por cumplimiento de beneficios de la convención colectiva, utilidades y vacaciones” incoada por el ciudadano JOSÉ BENIGNO JAIMES DÁVILA, antes identificado, contra la referida empresa. 3.- Se CONFIRMA, la sentencia dictada el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio INDUSTRIAS UNICON, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivabeneficios laborales

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