Sentencia N° 2917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02917, Exp. 2004-0925, 20/12/2006
Expediente2004-0925
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por RIVIERA MOTORS, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio de la Producción y el Comercio. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la causa. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia en el presente juicio, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas "perenciones breves" para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando no exista interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, el referido artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, resulta necesario señalar que mediante decisión N° 1.466, de fecha 5 de agosto de 2004, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, acordó desaplicarla por “ininteligible”, señalando en lo relativo a la perención de la instancia, que debía emplearse el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, criterio que fue ratificado por sentencia N° 2.148, de fecha 14 de septiembre de 2004 de esa misma Sala. Siendo ello así, resulta necesario precisar que desde el 27 de septiembre de 2005, oportunidad en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, hasta la fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo, por lo tanto se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilinterés procesalsanción administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca