La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ángel Ramón Piñero Cruz. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Sala para su decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Ángel Ramón Piñero Cruz. No puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con fundamento en algunos casos previamente decididos por ese Tribunal en los cuales se solicitó la declinatoria en los tribunales con competencia mercantil. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN PIÑERO CRUZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma en los términos aquí expuestos la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciadespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajoconsulta