Sentencia N° 2914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02914, Exp. 2004-2788, 14/12/2004
Expediente2004-2788
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Edgardo Núñez contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer el caso, argumentando que corresponde a la Administración Pública decidir sobre la materia laboral en cuestión. La Sala destacó la importancia de diferenciar entre jurisdicción y competencia, señalando que la falta de jurisdicción implica que el Poder Judicial no puede resolver el asunto, mientras que la competencia se refiere a los límites de los poderes de los jueces entre sí. En este caso, se determinó que la Inspectoría del Trabajo es la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, dado que el demandante alegó que su relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por Edgardo Núñez, y ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano EDGARDO NÚÑEZ. No puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con fundamento en algunos casos previamente decididos por ese Tribunal en los cuales se solicitó la declinatoria en los tribunales con competencia mercantil. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano EDGARDO NÚÑEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma en los términos aquí expuestos la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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