Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 2015-1191, 10/03/2016
Expediente2015-1191
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Heide Yerardin Pernía Contreras, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la CANTV. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que motivó la consulta a la Sala. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de la demandante, revocando así la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución, en cambio, la competencia es la potestad de jurisdicción asignada por criterios atributivos a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas. En tal sentido, y visto que el recurso fue ejercido contra una sentencia que declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de autos, debe entenderse que la accionante ejerció el recurso de regulación de jurisdicción. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante el 20 de noviembre de 2015, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, 2.- SE REVOCA el referido fallo. 3.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Heide Yerardin PERNÍA CONTRERAS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. En consecuencia, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado remitente.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciainamovilidad laboraltrabajadoresadministración públicaderecho laboral

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