El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de un conflicto individual relacionado con el ajuste de la pensión de jubilación del demandante, lo que no se subsume en las atribuciones de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados, concretamente, respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, por considerar la parte demandada que el ajuste del pago de la pensión de jubilación del accionante, así como la cancelación del retroactivo de la referida pensión de jubilación y los intereses moratorios, incidiría directamente en los intereses de todos los trabajadores jubilados de la empresa CVG VENALUM, C.A., cuestión que conllevaría a un conflicto colectivo de trabajo, el cual se tramita por el procedimiento administrativo contemplado en los artículos 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR JOSÉ TOCUYO ZAMORA, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 2 de marzo de 2005, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 17 de febrero de 2005, por la parte demandada.