Sentencia N° 2907 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02907, Exp. 2005-2079, 12/05/2005
Expediente2005-2079
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto a una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dado que el demandante era considerado obrero y, por lo tanto, su caso debía ser tramitado por los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el conflicto de competencia, establece que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente al considerar que el actor mantuvo una relación de empleo público con el ente municipal, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental también se declaró incompetente, argumentando que el demandante, al ser un obrero, debía ser juzgado por la jurisdicción laboral. La Sala concluye que, dado que el demandante era un obrero al servicio de la Alcaldía, su demanda por cobro de prestaciones sociales debe ser tramitada por los tribunales laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano GONZALO MONTILLA, asistido por los abogados Mahily Valenzuela Terán y Máximo Rangel Paredes, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que haya sustituido en la competencia laboral al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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