Sentencia N° 2906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02906, Exp. 2004-3182, 12/05/2005
Expediente2004-3182
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos Carlos Andrés Guedes y Juan Alberto Chiquito Bracho. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo, argumentando que los solicitantes estaban amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral. La Sala reafirmó esta decisión, explicando las diferencias entre jurisdicción y competencia, y confirmando que la solicitud debía ser tramitada por la autoridad laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, en primer lugar observa que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, señaló en la parte final de su fallo, lo siguiente: “(...) impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLINA la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Caribubana del Estado Falcón...” . En tal sentido, no puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada, el Juez del mencionado tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con fundamento en algunos casos previamente decididos por ese Tribunal en los cuales se solicitó la declinatoria en los tribunales con competencia mercantil. Al respecto, esta Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS GUEDES y JUAN ALBERTO CHIQUITO BRACHO, asistidos por el abogado Emilio José Bermúdez Pacheco, contra la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., cuyos datos de registro no constan en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciacalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganche

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca