Sentencia N° 2904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02904, Exp. 2006-1828, 20/12/2006
Expediente2006-1828
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, VECTOR DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Aragua, que había afirmado su jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Álvaro José García Castillo. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la empresa demandada está domiciliada en Venezuela y el servicio se prestó en el país, independientemente de que el salario fuera depositado en el extranjero.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 6 de noviembre de 2006, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la demanda incoada, y a tal efecto, observa: Del contenido de la demanda incoada, constata esta Sala que lo planteado ante el Tribunal de la causa, es una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que presuntamente le corresponden al ciudadano Álvaro José García Castillo, en virtud de la relación laboral que alega haber tenido con la sociedad mercantil VECTOR DE VENEZUELA, C.A. En este sentido, alega el actor que comenzó a prestar servicios “como asesor de ventas para el grupo económico VECTOR DE VENEZUELA, C.A., en [la] ciudad de Maracay Estado Aragua, desde el 7 de enero de 2002 hasta el 18 de agosto de 2006.”. Asimismo, indica su salario fijo mensual le era depositado en los Estados Unidos de América en el Banco Washington Mutual y las comisiones por ventas le eran pagadas “en moneda nacional a través de cheques.”. Igualmente, se observa que la parte demandada señala que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción incoada por cuanto en la demanda se encuentran involucradas otras empresas que no tienen su domicilio en Venezuela y, además, el salario del actor era depositado en dólares de los Estados Unidos de América en un banco de dicho país. En este orden de ideas, esta Sala observa que la regla general para determinar la jurisdicción de los Tribunales de la República respecto de los extranjeros, es el domicilio del demandado, por cuanto éste tiene derecho a que no se le demande sino ante los tribunales de su domicilio, lo cual facilita y hace menos onerosa su defensa. En efecto, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Derecho Internacional Privado, dispone lo siguiente: “Artículo 39: Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”. (Resaltado de la Sala). En este sentido, cabe precisar que la ley señala que por domicilio de las personas físicas debe entenderse el lugar donde éstas tengan su residencia habitual, en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado; pero, en relación con el domicilio de las personas jurídicas, como ninguna mención especial hizo el legislador, la Sala en anteriores oportunidades ha ratificado la vigencia del concepto que se desprende del Código Comercio, en su artículo 203, es decir, el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, el lugar de su establecimiento principal (véase sentencia de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia Nº 1.044 del 11 de agosto de 1999, ratificada mediante decisión Nº 2.207 de esta Sala, de fecha 21 de noviembre de 2000). Aplicando los señalamientos anteriores al caso bajo estudio se desprende que el actor interpone una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales únicamente en contra de la empresa VECTOR DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil que se encuentra domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, al estar inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No.75, Tomo 43-A de fecha 26 de septiembre de 2000 y tener su Oficina Principal en la ciudad de Maracay, según se evidencia de los alegatos del actor, situación no controvertida por la parte demandada. Con base en lo anterior, debe concluirse que el caso bajo examen encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 39 antes referido, relativo al domicilio del demandado como criterio general atributivo de jurisdicción a los tribunales de la República. Por otra parte, también observa la Sala de los alegatos del actor que la prestación de sus servicios a la referida empresa se realizaba en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, es decir, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que la parte que interpuso el recurso de regulación de jurisdicción, no alegó ni probó la existencia de algún acuerdo o cláusula contractual, que demuestre la intención de las partes de someter la resolución de sus controversias a una jurisdicción extranjera. En consecuencia, al ser la demandada una sociedad mercantil constituida y domiciliada en Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la jurisdicción para conocer la presente demanda corresponde a los Tribunales venezolanos, resultando irrelevante el hecho de que el actor recibiera su salario en dólares americanos o que éste fuese depositado en una cuenta de un banco en territorio de los Estados Unidos de América. Así se declara.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ÁLVARO JOSÉ GARCÍA CASTILLO, contra la sociedad mercantil VECTOR DE VENEZUELA, C.A. 2. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 6 de noviembre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud presentada. Se CONDENA a la sociedad mercantil VECTOR DE VENEZUELA, C.A., a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionprestaciones socialescobrotrabajodemandantedemandadoregulaciontribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca