La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pablo Vicente Solórzano contra el Ministerio de la Producción y el Comercio. La decisión se fundamentó en que la competencia para calificar el despido de un trabajador con fuero sindical corresponde a la administración pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, y no a la jurisdicción ordinaria. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo que había declarado su falta de jurisdicción, aunque con un fundamento diferente al expuesto en la sentencia objeto de consulta.
Extracto de la motiva
La declaratoria de procedencia de inamovilidad laboral y la consecuente orden de reposición a la situación anterior, es una esfera de competencia única y exclusiva de carácter administrativo sometida al conocimiento del Ministerio del Trabajo por órgano de la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto, no es procedente por vía jurisdiccional calificar un despido efectuado a un trabajador que goza del fuero sindical, en primer lugar, por integrar la Junta Directiva de un Sindicato de Obreros de la Corporación de Turismo de Venezuela, y en segundo lugar porque dicho Sindicato había introducido por ante la Inspectoría del Trabajo un Pliego de Peticiones; admitirlo así, se vulnerarían disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Trabajo, violando así el orden público.
Dispositiva
Declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y ejecutar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° P.A. 24-03, de fecha 30 de enero de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano PABLO VICENTE SOLÓRZANO, contra el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA).
Palabras clave
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