Sentencia N° 2902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02902, Exp. 2006-1809, 20/12/2006
Expediente2006-1809
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Raúl José Montiel Gamboa, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Segundo de Primera Instancia declaró su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el actor presumiblemente gozaba de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento para lo cual se observa lo siguiente: En el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Raúl José Montiel Gamboa, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el prenombrado ciudadano presuntamente goza de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido debe señalarse que, conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano RAÚL JOSÉ MONTIEL GAMBOA contra la sociedad mercantil CONSORCIO S.M.T. OLÍMPICA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud incoada.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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